Hemos detectado una confusión respecto a la necesidad de tener «a la mano» un «certificado de molino» para importar productos siderúrgicos a México.
En primer lugar, debemos reconocer que el certificado de molino es un documento que gracias a la información que contiene, ayuda a los agentes aduanales a determinar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, pues en él se concentra la información “químico-metalúrgica” y propiedades que ayudan a su correcta ubicación en la Tarifa arancelaria, recordando que el certificado de molino es un documento emitido por la empresa que produjo el acero procesado en el propio Molino.
A pesar de ser un documento importante para determinar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, no siempre los importadores o proveedores de mercancías en el extranjero disponen de este requisito y en su lugar expiden “certificados de calidad”, “certificados de inspección”, “certificados de prueba de calidad”, etc. Documentos que también otorgan información clave para el agente aduanal.
Así pues, es evidente la necesidad de contar con un certificado de “molino” o de “calidad” para clasificar correctamente la mercancía. Independiente de cualquier otra ficha técnica que se tenga de la misma.
Una vez confirmada la «fracción arancelaria» en México, el importador sabrá con certeza si su mercancía requiere “Aviso automático de importación de productos siderúrgicos” e incluso inscripción en el “padrón de sectores específicos” 14 o 15 según corresponda.
Finalmente, cuando ya se tiene la correcta clasificación arancelaria y se determina que, para su importación se requiere un “Aviso automático de importación de productos siderúrgicos” entonces, dependerá de su «ubicación arancelaria» para conocer cuándo será necesario tener «a la mano» el “certificado de molino” y cuándo un “certificado de calidad” para el trámite ante la Secretaría de Economía.
Certificado de “MOLINO” para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.
Certificado de “CALIDAD” para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.
Ambos certificados deben contener “por lo menos” la siguiente información:
- Descripción de las mercancías que ampara el Certificado (tal como dimensiones; especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas).
- Número de colada, tratándose de Certificados de molino.
- País de origen del acero (país donde se produjo, fundió y coló el acero), tratándose del Certificado de molino, o país de origen de la mercancía a importar, tratándose del Certificado de calidad.
- Nombre y datos de contacto (domicilio, país, teléfono y, en su caso, correo electrónico) de la empresa productora del acero, tratándose del Certificado de molino, o del fabricante de las mercancías, tratándose del Certificado de calidad.
- Número de Certificado.
- Fecha de expedición.
- Volumen de las mercancías expresado en kilogramos.
- Firma autógrafa del representante del Molino o fabricante, o sello o código QR del Molino o fabricante.
Ahora ya lo sabes, los certificados de molino y calidad son necesarios para poder determinar la correcta clasificación arancelaria y una vez que tu agente aduanal la haya confirmado, sabrás si requieres certificado de “molino” o de “calidad” para tu trámite ante la Secretaría de Economía. Recuerda, es uno u otro, no ambos para el trámite.
En CIDECA creemos en el valor de las “alianzas estratégicas” para reducir tiempos y costos en tus importaciones. Con gusto podemos apoyarte con este tipo de trámites. Contamos con más de 25 años de experiencia y mas de 36 empresas del sector que nos han brindado su confianza.
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Mtro. Roberto Rodríguez Figueroa
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