El 12 de febrero del presente, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a los criterios y requisitos que las empresas importadoras de diversos productos de acero deben cumplir para obtener el conocido “Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS)”
Esta reforma obedece a una tendencia muy marcada, donde destaca el incremento de solicitudes rechazadas en el último año:
Solicitudes rechazadas en 2024: 18,910
Solicitudes rechazadas en 2025: 44,489
La “reforma” se centra en modificar los criterios aplicables para la evaluación de las solicitudes de AAIPS, clarificar el uso de firmas autógrafas y sellos en la documentación presentada, así como prever mecanismos que permitan mitigar los efectos de la sobrerregulación, tales como la ampliación excepcional del monto autorizado a los importadores inscritos en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS), a fin de no afectar negativamente sus operaciones comerciales.
Los principales cambios:
- Cancelación por cinco años. La SE dejará de expedir nuevas autorizaciones hasta por un periodo de cinco años a quienes presenten información o documentos falsos o alterados ante la SE.
- No duplicar solicitudes. No se debe presentar una nueva solicitud de un mismo trámite hasta en tanto no se emita la resolución firme correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
- De los certificados de molino y calidad. Para efectos de los certificados de molino y/o calidad, se entiende por:
- Código QR: Por sus siglas en inglés Quick Response, es aquel que contiene información vinculada al certificado correspondiente y cuya lectura permite verificar la autenticidad del documento que se adjunta, y que debe dirigir al certificado original.
- Firma autógrafa: aquella que es trazada en un documento por una persona con su puño y letra, es decir, escrita directamente por su autor. No se considera firma autógrafa la que es adicionada de forma digital al documento.
- Sello: aquel que es estampado en el documento directamente por su emisor. No se considera válido el sello adicionado digitalmente al documento.
- Cuidar la descripción en certificados e ingresada en VUCEM. La descripción de las mercancías que detalla el certificado que incluya dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas (acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma).
- Declarar bajo protesta. Carta responsiva firmada por el representante legal de la empresa solicitante. El formato se encuentra disponible para su descarga en el SNICE.
- Mercancías transformadas. Tratándose de mercancías clasificadas en las partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 que requieren anexar el Certificado de Molino en caso de que el material haya sido transformado sin que ello implique un cambio de fracción arancelaria, debe adjuntarse el Certificado de Calidad. Asimismo, se debe registrar en el apartado «Descripción de la mercancía» de la VUCEM la información detallada de dicha transformación, el número y fecha del Certificado de Calidad y capturar en el apartado de «Datos de productor», el molino que fundió o coló el acero.
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«Reconocimiento empresarial en comercio exterior»: https://youtu.be/cCB4hdctouQ
Blog por: Mtro. Roberto Rodriguez Figueroa
