NUEVE puntos que debes saber sobre el nuevo procedimiento de importación de productos siderúrgicos publicado el 15 de abril DE 2024

El 15 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los requisitos, procedimientos y modalidades que se deben cumplir para importar diversos productos siderúrgicos. Dicha reforma entra en vigor el 16 de abril de 2024.

Al respecto, te compartimos NUEVE puntos importantes que debes saber sobre esta reforma para evitar retrasos en tus procesos de importación:

  1. Se agregan 72 nuevas fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la LIGIE
  2. Las “autorizaciones de “avisos” se otorgarán de forma “inmediata” con excepción de aquellos que se tramiten bajo la modalidad de inscripción en el “Registro de importadores de productos siderúrgicos” que se detalla en el punto 8 del presente “Blog”. Sobre este punto, al día 28 de mayo la Secretaría de Economía está demorando hasta 9 días hábiles en resolver, lo que contradice la publicación. https://cideca.mx/demoras-en-avisos-siderurgicos-y-permisos-textiles-que-afectan-la-competitividad-de-las-empresas/
  3. Se vuelve obligatorio la presentación ante la Secretaría de Economía de certificados de calidad o de molino según la fracción arancelaria donde se clasifique tu mercancía. Certificado de molino si sus mercancías se clasifican en las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304 y Certificado de calidad si sus mercancías se clasifican en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante, además de anexar una traducción libre al español cuando dichos documentos se encuentren en otro idioma. Adicionalmente, dichos certificados deben reunir por lo menos con ocho requisitos descritos en la publicación.
  4. Las empresas emisoras de los certificados de molino deberán aparecer en el catálogo que dé a conocer la Secretaría de Economía, de lo contrario habrá que solicitar se agreguen a dicho catálogo para completar la solicitud.
  5. Ahora se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por certificado de molino o de calidad según aplique conforme al punto 2 anterior.
  6. Se obliga la declaración del NICO en los Avisos.
  7. Se obliga la declaración del precio unitario en Kilogramos independientemente de que la unidad de medida de comercialización sea distinta.
  8. Se otorga la opción a los importadores de inscribirse en el “Registro de importadores de productos siderúrgicos” (no se refiere al padrón de sectores específicos ya existente) con la finalidad de obtener uno o varios Avisos siderúrgico con vigencia de un año, presentando reportes cada tres meses entre otros requisitos que se detallan en la publicación; un trámite que pude tardar por lo menos 30 días hábiles en obtenerse.
  9. La Secretaría de Economía emitirá “aviso” de adecuación a la VUCEM a través del SNICE, mientras esto no suceda, las solicitudes se requisitarán con los campos actualmente disponibles.

Te compartimos la publicación oficial: DOF modificación siderúrgicos

Si tienes dudas o requieres apoyo para la gestión de estos “Avisos” no dudes con contactarnos al 33 31281310 o a direccion@cideca.mx, será un placer atenderte.

Conoce más de nosotros en: https://youtu.be/cQJZ2SpR5vQ

Blog escrito por:

Mtro. Roberto Rodríguez Figueroa

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