A partir del 28 de septiembre de 2026 será obligatorio contar con el permiso previo de importación, para realizar el despacho aduanero de las siguientes mercancías sujetas a esta regulación.

Esta medida busca fortalecer las acciones que protejan al sector agroindustrial de la caña de azúcar, por lo que para la Secretaría de Economía resulta necesario implementar la medida no arancelaria de sujetar a permiso previo de importación las mercancías clasificadas en las citadas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el propósito de robustecer el esquema de trazabilidad y control de los azúcares que ingresen al país y generar estrategias que promuevan el desarrollo de la actividad azucarera nacional.
Lo anterior, considerando lo siguiente, según datos de la propia Secretaría:
Que del análisis de las operaciones de importación de azúcar entre 2019 y 2025, se observa que, del mes de enero de 2019 al mes de abril de 2023, se registró un promedio mensual de 2,185 toneladas importadas de manera definitiva. No obstante, del mes de mayo de 2023 a diciembre de 2025, dicho promedio aumentó a 35,872 toneladas mensuales, un incremento de 1,542%. Esta tendencia de crecimiento puede tener un efecto adverso en el sector, dado que las importaciones definitivas ocasionaron un cambio en el consumo nacional provocando el desplazamiento del azúcar nacional;
Que adicionalmente, en el periodo comprendido del año 2019 al 2025 se ha observado un aumento superior a las 100,000 toneladas anuales en las importaciones, principalmente desde Guatemala, de supuestas preparaciones en polvo, gránulos o formas similares y que consisten en mezclas físicas de azúcar con aditivos u otras sustancias, así como combinaciones alimenticias que incluyen sacarosa o azúcar de caña junto con componentes como carbón activado y otras sustancias distintas de los azúcares aromatizados o colorantes empleados como edulcorantes;
Te compartimos la publicación oficial: Acuerdo Economia 28_mayo_2026 y el boletín relacionado: Boletín-BSNICE-002-2026-ACTUALIDAD_20260821-20260821
Blog por:
Mtro Roberto Rodriguez Figueroa

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