¿QUÉ SON LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS A MÉXICO PARA EFECTOS NO PREFERENCIALES?

Son una disposición que emana del Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas cuyo objetivo es establecer reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen por parte de un país importador.

¿A quién le debe interesar este tema?

Principalmente a todos los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva en México, siempre que su producto NO SEA DE ORIGEN de un país que exporte en condición de prácticas desleales.

¿Cuál es el objeto de que existan estas “normas” en México?

Para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la aplicación de cuotas compensatorias.

¿Por qué son importantes estas “normas”?

Porque es necesario generar certeza jurídica que garantice que las mercancías que se importen a México no provienen de un país identificado como exportador de bienes en condiciones de prácticas desleales o en condiciones de discriminación de precios que consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal en el país de origen. (Art. 30 de la Ley de Comercio Exterior)

Lo anterior a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.

¿Cómo certifico que una mercancía es de un país de origen distinto al de aquellas sujetas a cuotas compensatorias?

Transmitiendo a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una “Declaración de origen” debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional en el que se señale que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

¿Dónde puedo revisar si una mercancía esta sujeta al pago de cuota compensatoria por su importación a México?

En el Anexo 2.5.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior o directamente en el sitio de la Unidad de prácticas comerciales internacionales «clic en: UPCI«. No olvides siempre validar la fracción arancelaria con el agente aduanal que se hará cargo de la importación de tus mercancías.

¿Existe algún formato establecido?

Sí, el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales. Descarga el Acuerdo original aquí: «Acuerdo origen»

¿Quién debe expedir y firmar la declaración o certificación de origen?

La declaración de origen debe ser llenada, firmada y fechada por el exportador o productor. La fecha debe ser aquella en la que se llenó y firmó el certificado o declaración. Este documento no se formaliza por parte del gobierno exportador.

¿Esta certificación o declaración de origen le sirve al importador para la aplicación de preferencias arancelarias al amparo de los Acuerdos y Tratados de libre comercio que tiene firmados México?

No, la certificación y declaración de origen a que refiere el citado “Acuerdo” son para efectos DISTINTOS al otorgamiento de preferencias arancelarias conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Hay que recordar que solo funge como documento para evitar el pago cuotas compensatorias aplicables a mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse este concepto de forma provisional o definitiva, siempre que el producto de importación no sea de origen de un país que exporte en condición de prácticas desleales.

¿Cómo es el formato de declaración o certificación de origen?

Te presentamos el formato oficial establecido en el Anexo VIII del multicitado Acuerdo. Recuerda que lo puedes editar y mejorar:

Descarga aquí el formato e instructivo: «Instrucciones de llenado Anexo VIII»

¿Qué sucede si no adjunto dicho documento en el pedimento al momento de la importación?

Pudiera presumirse la evasión del pago de una cuota compensatoria y en consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera que conlleva al embargo precautorio de las mercancías en la aduana de entrada (Art. 151 fracción II de la Ley Aduanera).

Te compartimos una reciente publicación oficial sobre este tema: «Modificación al Acuerdo de normas para la determinación de país de origen»

Nota importante: Cuando se trate de mercancías que se importan con trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado internacional listado en el Anexo V del citado Acuerdo, y que acrediten el origen de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente. Esto evidentemente incluye todas las modalidades establecidas en el Tratado respectivo para acreditar el origen, como por ejemplo las declaraciones en factura. Ver oficio oficio 516-2022-328

Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad en tus próximas importaciones.

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