Recomendaciones para cumplir con una NOM de información comercial en tu domicilio

El pasado 1º de octubre la Secretaría de Economía reformó el Acuerdo que dispone la obligación de cumplimiento a diversas mercancías sujetas al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana de información comercial. Sin embargo, muchos importadores no estaban listos para dichos cambios y comenzaron a buscar alternativas que les permitieran cruzar sus productos al país cumpliendo con la normativa vigente al menor tiempo y costo posible.

Una de esas alternativas, es la posibilidad de cumplir con el etiquetado de información comercial en el domicilio del importador para ciertas NOMs.

Para tal efecto, las reformas disponen los siguientes requisitos que permiten etiquetar las mercancías en el domicilio del importador:

  1. Estar inscritos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años;
  2. Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción;
  3. Cumplir con lo dispuesto en las NOMs de información comercial a que se refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV en territorio nacional, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho aduanero, conforme a la legislación aduanera. Dicho plazo será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas;
  4. Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y
  5. Anexar al pedimento de importación:
    • Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN;
    • Copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación aprobada, y el importador o el responsable de la importación, y
    • El original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la Unidad de Verificación aprobada que brindará dicho servicio, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación, la fecha programada para la verificación, así como el domicilio en el que se llevará a cabo ésta.

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