SE PROHIBE la importación y exportación de cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores

Decreto mediante el cual se crean para prohibir su importación y exportación, las fracciones arancelarias 8543.70.18, 8543.90.03 y 3824.90.83 de la TIGIE correspondientes a Cigarros 🚬 electrónicos y/o vapeadores reconocidos como aquellos dispositivos que mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias o que no contengan nicotina, así como las Soluciones y mezclas utilizadas en estos dispositivos. Fuente DOF Consulta el texto completo en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/2020

Empezar chat
¿Te podemos ayudar?
¿Te podemos ayudar?